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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

ION gestión edificación analiza cada petición independientemente y nos comprometemos a realizar el certificado en 48 horas desde la aceptación del presupuesto.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CARTAGENA

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¿QUE ES LA EFICIENCIA ENERGETICA?

La eficiencia energética es el conjunto de actuaciones para reducir el consumo de energía de los distintos dispositivos y sistemas todo ello sin reducir la calidad de los servicios suministrados.

Es el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio o parte del mismo, en sus condiciones normales de ocupación y funcionamiento.

¿QUE ES LA CALIFICACIÓN ENERGETICA?

Es la expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo, que se determina de acuerdo a una metodología de cálculo regulada y homologada.

¿QUE ES LA CALIFICACIÓN ENERGETICA?

Documento donde se reflejará la Calificación energética del edificio o parte de él y sus características energéticas.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios del Certificado de eficiencia energética.

El objetivo de la Certificación es informar al comprador o usuario de un edificio de su eficiencia energética, con el fin de favorecer una mayor transparencia del mercado inmobiliario y fomentar las inversiones en ahorro de energía. La posesión de éste certificado garantizará que la energía se utiliza adecuadamente, ahorrando y disfrutando de un nivel de confort en consonancia con el nivel obtenido. Se encarga, por tanto, de comprobar que los sistemas elegidos para aportar energía al edificio son los más convenientes, eficaces y rentables.

Desde el punto de vista técnico, consiste en valorar la eficiencia energética de un edificio en una escala que oscila entre el nivel A (máxima eficiencia) y la G (mínima). La valoración se hace en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación. Un edificio de la clase A, por poner un ejemplo, tendrá que reducir sus emisiones de CO2 más del 60% comparado con el edificio que cumpla los mínimos del CTE.

¿QUE ES LA CALIFICACIÓN ENERGETICA?

El proceso para redactar un Informe de certificación energética es complejo y supone realizar los siguientes trabajos:

  • Visita del inmueble para hacer una toma de datos consistente en la toma de fotografías del exterior e interior, medición detallada del inmueble, identificación de las calidades de los materiales de la envolvente térmica y de las instalaciones del inmueble.

  • Recopilación de datos administrativos y catastrales del inmueble.

  • Levantamiento de plano del inmueble para cuantificar datos físicos previos al cálculo.

  • Cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado. Se utilizaran solamente software y aparatos homologados por el Ministerio. En caso contrario los documentos generados no serían reconocidos por las autoridades competentes.

  • Elaboración de un exhaustivo informe en el cual se indica la Calificación Energética del inmueble (A-B-C-D-E-F-G) y se justifica dicha calificación.

  • Proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, según los casos, y su valoración económica si procede.

  • Entrega de tres copias originales del Informe de Certificación Energética, que refunde todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico redactor. 

COSTE DEL INFORME DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Dado que el producto a analizar es muy heterogéneo, será necesario hacer un análisis pormenorizado de cada inmueble para poder acotar los costes del Informe de Certificación Energética.

ION gestión edificación analiza cada petición independientemente y nos comprometemos a presupuestar en menos de 24 horas, dando así una respuesta inmediata a nuestros Clientes.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

La emisión del certificado de eficiencia energética, será obligatoria a partir del 1 de junio del 2013 para los inmuebles que se encuentren dentro de las clasificaciones que a continuación se exponen. La vigencia del Certificado energético del inmueble será durante 10 años desde la fecha de emisión del mismo.

  • Todos aquellos edificios existentes o parte de ellos que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no tengan un certificado en vigor. Ello incluye viviendas, locales, oficinas y naves comerciales.

  • Edificios de nueva construcción.

  • Edificios ocupados por la Administración pública con una superficie útil superior a 500 m2.

  • Todos los edificios privados de pública concurrencia con una superficie útil superior a 500 m2.

Los inmuebles construidos posteriormente al año 2007 ya cuentan con dicho certificado, por ser un requisito indispensable en la documentación de proyecto desde que entró en vigor el CTE.

EXENCIONES DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

OBLIGACIONES PARA CON EL COMPRADOR O INQUILINO

La obligación de tener el Certificado de eficiencia energética recae sobre el Propietario del inmueble que se pretenda vender o arrendar. Dicho Certificado de eficiencia energética otorga el derecho de utilización de la etiqueta energética donde se indica la calificación correspondiente, durante el periodo de validez del mismo. (10 años).

La etiqueta energética se tiene que incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble por lo que la información arrojada del Certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al Consumidor (comprador o inquilino) por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del Certificado energético. En caso de alquiler bastará con entregar al inquilino una fotocopia del Certificado energético al firmar el contrato de arrendamiento.

 

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

El incumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto, será considerado como una infracción en materia de la eficiencia energética y se sancionará de acuerdo a las normas que le sean de aplicación en cada Comunidad Autónoma.

Por otro lado, las Administraciones Autonómicas competentes en la materia de Consumo realizarán una labor de inspección detectando las posibles infracciones, en cuyo caso sancionará los abusos detectados de acuerdo a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Podemos decir que dado que se exige la publicación de la etiqueta energética a la hora de publicitar la venta o alquiler de un inmueble, será muy sencillo para los Órganos Inspectores comprobar el cumplimiento de lo establecido y localizar posibles infracciones.

Por otro lado, cualquier contrato de compraventa o alquiler que no haya sido realizado bajo el cumplimiento del Real Decreto, podrá ser objetado por lo que podría suponer consecuencias económicas muy desfavorables.

Informe de evaluación del edificio (IEE). En el lenguaje cotidiano la ITV de los edificios.

Preguntas frecuentes

Obligatoria a partir del 1 de Junio del 2013. Una vez finalizado el proceso, el certificado energético es válido los siguientes diez años.

La obligatoriedad de contratar la certificación energética recae en el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales.

En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler bastará con entregar al inquilino una fotocopia del certificado energético al firmar el contrato de arrendamiento.

A partir de la plena entrada en vigor del Real Decreto esto no será posible. El certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al Consumidor -comprador o inquilino- por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

El artículo 11.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

La Administración autonómica competente en materia de Consumo realizará la labor inspectora, que velará por su cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados.

Si la certificación realizada es sometida a inspección y se detectan irregularidades en el cálculo, pueden obligarle a repetirlo. También le perjudicaría tener una calificación inferior a la real. El Gobierno quiere que el pago de impuestos sea proporcional a lo que gastamos.

Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:

- Ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores. Podemos convenir que la facilidad de la inspección -dado que el bien se ofrece públicamente- junto a las necesidades del Erario Público, resulta disuasoria para el potencial incumplidor.

- Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido el deber de información al Consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas muy desfavorables.

- El cálculo de la eficiencia energética del inmueble será realizado por personal técnico titulado, con formación específica, utilizando software y elementos oficialmente reconocidos.

- Elaboración de informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina, de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados.

- La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, según los casos, y su valoración económica si procede.

- La entrega de tres copias originales del informe definitivo.

El coste del certificado energético lo determinará el mercado según las zonas geográficas. En la formación del coste para el técnico redactor influye de forma decisiva el tiempo invertido en la toma de datos, en el cálculo propiamente dicho y la redacción.

Algunos de nuestros clientes y empresas colaboradoras

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